La inmunidad parlamentaria ha sido concebida históricamente como una garantía institucional, no como un privilegio personal como es utilizado desde hace años. A modo de ilustración, su propósito es proteger la libertad de acción y de palabra de quienes integran el Poder Legislativo, evitando presiones externas o persecuciones políticas que puedan interferir con el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, cuando esa protección se convierte en escudo para evadir responsabilidades penales, deja de cumplir su finalidad y se transforma en un mecanismo de distorsión de la justicia.
En Paraguay, la discusión sobre las inmunidades parlamentarias reaparece cada vez que un legislador enfrenta procesos judiciales. Y no es casual. La ciudadanía observa cómo figuras electas apelan a interpretaciones amplias de la inmunidad para bloquear investigaciones y dilatar su sometimiento a la justicia.
El espíritu de la norma es proteger el acto legislativo, no blindar al legislador frente a delitos comunes.
La cuestión, por tanto, no radica en eliminar la inmunidad, sino en delimitarla con precisión. Debe quedar taxativamente establecido que la protección alcanza únicamente a las opiniones, discursos y decisiones adoptadas en el marco de la función parlamentaria. Fuera de ese ámbito, cualquier ciudadano, incluidos diputados y senadores, debe responder ante los órganos jurisdiccionales cuando existan indicios suficientes de la comisión de un delito.
Resulta particularmente cuestionable que el sometimiento de un legislador a la justicia dependa de una votación de sus propios colegas. Este procedimiento introduce un elemento político en un asunto que debería ser estrictamente jurídico.
Cuando el estado procesal de una causa presenta elementos verosímiles que corroboran la presunta comisión de un hecho punible, el curso natural debe ser la actuación plena de los tribunales, sin filtros corporativos que puedan derivar en impunidad. Ninguna mayoría política puede superar el “erga omnes”.
El Congreso no puede convertirse en refugio de quienes buscan dilatar procesos judiciales. La legitimidad del Parlamento se sustenta también en la conducta de sus integrantes y en su disposición a someterse a las mismas reglas que rigen para el resto de los ciudadanos. Mantener privilegios procesales excesivos no fortalece la institucionalidad; por el contrario, alimenta la realidad de crear castas políticas con prerrogativas ajenas al principio de igualdad ante la ley.
Restablecer con claridad el alcance de las inmunidades es, en consecuencia, una necesidad institucional. Proteger la función legislativa sí, pero jamás permitir que esa protección se utilice como obstáculo para la justicia.
Cuando existen verificaciones judiciales que apuntan a la comisión de delitos comunes, diputados y senadores deben responder ante los tribunales sin dilaciones ni votaciones corporativas.
