Es importante considerar lo que implica refutar, pero fundamentalmente lo que no lo es. La refutación no consiste en levantar la voz, descalificar adversarios o repetir relatos victimistas. Refutar significa desmontar una afirmación mediante pruebas, argumentos verificables y evidencia objetiva. Es un ejercicio racional que busca demostrar que una acusación carece de sustento, que los hechos ocurrieron de manera distinta.
En los estrados judiciales, donde las decisiones afectan derechos, patrimonio y libertad, la refutación no admite improvisaciones o solo discursos vehementes. Allí no hablan los eslóganes; hablan los documentos, los peritajes, los testimonios y las pruebas.
Por eso resulta llamativo, por no utilizar otro término, cuando una autoridad sometida a numerosas investigaciones por corrupción opta por responder con ataques personales, contradenuncias y acusaciones genéricas contra fiscales, jueces, políticos y periodistas. Esa conducta puede servir para alimentar una narrativa ante simpatizantes, pero no constituye una refutación en términos jurídicos. Si la defensa se limita a señalar que “otros también son corruptos”, no está desvirtuando una sola de las imputaciones formuladas en su contra. Está desviando la atención. Y cuando ese desvío se convierte en el argumento central, es una admisión tácita de que no existen elementos sólidos para desmentir los hechos investigados.
Quien acumula cerca de medio centenar de denuncias por presuntos hechos de corrupción, ha sido destituido tras un examen técnico de la Contraloría General de la República y continúa sosteniendo únicamente declaraciones de inocencia desprovistas de respaldo documental, difícilmente puede pretender que la opinión pública confunda propaganda con verdad. La honorabilidad no se acredita mediante discursos políticos repetidos hasta el cansancio. Se acredita demostrando, documento por documento, que cada observación, cada transferencia, cada contratación y cada procedimiento cuestionado se ajustó estrictamente a la ley. No se cuestiona únicamente si los kits de alimentos se entregaron totalmente, sino cómo se los adquirieron y por qué se simularon compras.
La diferencia entre un discurso político y una defensa judicial es enorme. El primero busca convencer emocionalmente; la segunda debe convencer jurídicamente. En política puede bastar con una consigna ingeniosa o una multitud de leales que aplauda. En un proceso penal, la prueba tiene un valor infinitamente superior a cualquier “like”. Ningún tribunal condena o absuelve por cantidad de seguidores, sino por la fortaleza o debilidad de las evidencias incorporadas al expediente.
Resulta preocupante que algunos sectores insistan en presentar toda actuación fiscal, toda imputación o todo juzgamiento como una supuesta persecución política. Esa afirmación solo tendría sentido si pudiera demostrarse que las investigaciones fueron inventadas o que las pruebas fueron fabricadas. De lo contrario, lo que existe no es una persecución política, sino la aplicación de los mecanismos que el Estado de Derecho prevé para investigar posibles hechos punibles. Confundir ambas cosas constituye una estrategia destinada a erosionar la confianza ciudadana en la Justicia y así aparentar inocencias inexistentes.
Los hechos no desaparecen porque alguien eleve el tono de voz. Tampoco se borran mediante conferencias de prensa, transmisiones en redes sociales o permanentes intentos de victimización. La refutación exige demostrar.
Cuando la evidencia termina derrotando al relato, queda claro que no era la política la que perseguía al acusado. Era, simplemente, la ley.
