Las quejas de familiares de personas privadas de libertad en el penal de máxima seguridad de Minga Guazú vuelven a reflotar un debate que, con demasiada frecuencia, termina reducido a extremos irreconciliables, a posiciones contrapuestas. De un lado, quienes sostienen que toda restricción constituye una violación de derechos; del otro, quienes consideran que cualquier reclamo resulta inadmisible por tratarse de personas condenadas o procesadas por delitos graves. La realidad, como ocurre casi siempre, exige mayor equilibrio y menos simplificaciones.
Nadie puede desconocer que las cárceles paraguayas arrastran hace décadas problemas estructurales, hacinamiento, precariedad edilicia y una corrupción que se ha convertido en un enemigo tan peligroso como el propio crimen organizado. El ingreso irregular de teléfonos celulares, drogas, dinero en efectivo y otros elementos prohibidos no es producto de la inventiva de los familiares. Es consecuencia de un sistema penitenciario vulnerable, donde funcionarios deshonestos permiten que las medidas de seguridad sean burladas a cambio de beneficios económicos. Bandidos cuidando de iguales.
En ese sentido, resulta lógico que las autoridades restrinjan el ingreso de alimentos, paquetes y diversos objetos. Tales limitaciones responden a protocolos de seguridad diseñados para impedir que esos elementos sean utilizados como vehículos para introducir artículos ilícitos. Pretender flexibilizar esos controles bajo el argumento de mejorar la calidad de vida de los internos sería desconocer la naturaleza misma de un establecimiento de máxima seguridad.
Sin embargo, tampoco corresponde utilizar la seguridad como excusa para descuidar aspectos elementales que el propio Estado está obligado a garantizar. La alimentación proporcionada por la institución debe reunir condiciones mínimas de calidad e higiene. La infraestructura debe preservar la salud y la integridad física de quienes permanecen bajo custodia estatal. El acceso a la atención médica, al agua potable y al trato digno no constituyen privilegios, sino obligaciones legales y constitucionales que ninguna autoridad puede ignorar.
Lo que sí debe quedar absolutamente claro es que una cárcel jamás puede convertirse en un hotel ni en un espacio donde la comunicación irrestricta con el exterior facilite la continuidad de actividades delictivas. Las organizaciones criminales han demostrado reiteradamente su capacidad para dirigir extorsiones, tráfico de drogas y otros delitos desde los propios centros penitenciarios mediante teléfonos celulares ingresados ilegalmente. Combatir esa realidad exige controles reales y permanentes.
La verdadera discusión, entonces, debe centrarse en erradicar la corrupción que hace posible el ingreso de objetos prohibidos. Mientras existan funcionarios penitenciarios dispuestos a vender la seguridad institucional, cualquier protocolo terminará siendo insuficiente. El equilibrio consiste en comprender que las personas privadas de libertad conservan derechos fundamentales, pero también que la prisión implica restricciones propias de la pena y de la seguridad colectiva. Ese delicado balance debe ser entendido por familiares, autoridades penitenciarias y por toda la sociedad.
